Se acerca el Verano 2025 y una de las dudas más habituales en las comunidades de propietarios, hoteles y cualquier recinto que disponga de piscina, es si es obligatorio o no contratar uno o varios socorristas para la piscina.
Por lo que respecta al reglamento de piscinas, existe una controversia, ya que no existe una regla o normativa a nivel estatal que establezca si las piscinas de Comunidades de Vecinos (por ejemplo) son consideradas piscinas públicas o privadas. Este factor es importante y se guía principalmente por el tamaño en metros cuadrados del vaso de la piscina, el cual cada Comunidad Autónoma dispondrá de su propia normativa, con la ayuda de los ayuntamientos competentes.
Por ejemplo, en Cataluña, Baleares, Castilla y León y Murcia no se consideran las piscinas comunitarias como públicas ya que no se rigen según la normativa del número de viviendas por recinto. Otras Autonomías si se rigen por el número de viviendas para catalogarlas como públicas o no, y por los metros cuadrados del vaso de la piscina también, para otorgar o no la obligación de contratar uno o varios Socorristas.
En Galicia, Cantabria, País Vasco, Navarra y Andalucía solo debe cumplir con la normativa de piscinas públicas las de Comunidades de Vecinos o recintos con más de 20 viviendas.
En Madrid, si no se superan las 30 viviendas no se catalogará como piscina de uso colectivo.
En la Comunidad Valenciana la obligación de disponer o no de un socorrista pasa cuando en los recintos se superan las 100 viviendas en total y se cataloga como piscina de uso colectivo.
¿Y qué pasa con los Hoteles, Campings, Resorts, Clubs…etc.? Pues en estos casos todas ellas serán catalogadas como Piscinas públicas de uso colectivo, al que habrá que aplicar dicha Ley según su Autonomía.
¿Cuándo es obligatorio contratar a un socorrista?
Aunque esta Ley regula también aforo, horarios y salubridad del agua, hoy nos centraremos en la necesidad o no de contratar un socorrista.
Y desde Aqualevante te recomendamos que aunque no sea obligatorio, siempre es una buena opción contratar a un Socorrista durante las horas de uso de la piscina.
Queremos recalcar que NO existe una normativa a nivel estatal que regule la necesidad u obligación de contratar socorristas para piscinas de uso colectivo, por lo que debemos recurrir a la normativa de nuestra Comunidad autónoma.
A continuación te explicamos todo en detalle.
Socorristas en la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid será obligatorio disponer al menos de un socorrista únicamente si la Comunidad de Vecinos o piscina cuenta con más de 30 viviendas/alojamientos. Esta ley es un tanto más peculiar y diferente a las que dictaremos a continuación en nuestras zonas de cobertura.
La exclusión de la presencia del socorrista dentro de la C. de Madrid: Se aplica en ambas normativas, en las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas, lo que quiere decir que si en tu urbanización o recinto madrileño sois menos de 30 viviendas, no estaréis obligados por ley de contratar a ningún profesional del salvamento.
Socorristas en la Comunidad Valenciana
Dentro del territorio valenciano solo es obligatorio tener socorrista en piscinas de más de 200 metros cuadrados.
Si la superficie de dicha piscina se encuentra entre los 200 y 500 metros cuadrados será necesario la contratación de al menos un socorrista. Esta obligación cambia para los casos de piscinas entre los 500 y 1.000 metros cuadrados, donde sería necesario la contratación de como mínimo dos profesionales. Y para concluir, a partir de 1.000 metros cuadrados será obligatorio disponer de otro socorrista extra por cada 500 metros adicionales (ejemplos que vemos muy frecuentemente en los parques acuáticos, debido a sus grandes dimensiones de sus vasos de piscina).
Es muy común ver en dicha comunidad, urbanizaciones donde la promotora o constructora no construya piscinas de más de 200m2, o justamente un par de metros por debajo de dicho tamaño para hacer ahorrar costes futuros a la comunidad de propietarios, algo poco legítimo.
Socorristas en Almería
Este caso es exactamente igual que el anterior (norma de obligación de socorrista en la C. Valenciana). Será obligatorio contratar un socorrista siempre y cuando la piscina disponga de una superficie de lámina de agua sea de 200 metros cuadrados o superior. Esta obligación aumenta a la contratación de dos socorristas como mínimo en las instalaciones que cuya lámina de agua disponga entre los 500 y los 1.000 metros cuadrados, y por último, un socorrista obligatorio más por cada 500 metros cuadrados.
Conclusión: la provincia de Almería no tiene nada destacable ni especial respecto a la ley de socorrista.
Socorristas en Murcia
Existe un decreto [excluidos del mismo las piscinas unifamiliares y las superficies acuáticas pertenecientes a comunidades de vecinos o recintos que cuenten con una superficie igual o inferior a 250 metros cuadrados] que regula la obligación de disponer al menos de un socorrista en piscinas dentro de la provincia de Murcia. Además será obligatorio también contratar un profesional titulado adicionalmente cada 500 metros cuadrados de superficie del vaso.
Por ejemplo, para todos aquellos murcianos que dispongan de piscina comunitaria en su recinto y esta tenga 750m2, deberá contar legalmente con la presencia de dos socorristas.
- DATO IMPORTANTE - En nuestro país, el pasado verano hubo nuevo Record de personas fallecidas ahogadas en piscinas (471), y se estima que más del 70% de estos ahogamientos se produjeron en espacios acuáticos sin vigilancia. Este dato es un 11,6% (fuente de información aquí) más que el anterior año, un dato sin duda muy aterrador y preocupante, ya que se detecta un aumento anual considerable de fallecidos. Para que esto no ocurra, y porque queremos un verano sin incidentes, es de vital importancia saber cuándo es necesario recurrir a los servicios de Socorrismo y por qué es recomendable siempre contar con un profesional cualificado en nuestra pisicina.
Contar con un socorrista durante el verano será la mejor decisión para tu Comunidad de Vecinos, Hotel, Resort, Camping…etc. Aunque desde luego, no siempre es obligatorio, pero si una buena decisión para ahorrarte disgustos mayores.
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